Pago fraccionado del impuesto sobre sociedades de 2024
27/09/2024
Primera: La que resulte de aplicar el 30% sobre la cuota efectiva correspondiente al ejercicio anterior.
Segunda: La que resulte de aplicar el 20% a la base imponible del periodo de los nueve primeros meses del año natural.
La aplicación de la primera de las modalidades tendrá carácter automático, salvo que los contribuyentes opten por la segunda de ellas, siempre que lo pongan de manifiesto de modo expreso ante la Hacienda Tributaria de Navarra, mediante la utilización del modelo aprobado al efecto, que tendrá que ser presentado dentro del plazo reglamentario para efectuar el pago fraccionado a cuenta.
El pago fraccionado a cuenta tendrá la consideración de deuda del Impuesto sobre Sociedades, a efectos de la aplicación de las sanciones y recargos correspondientes y de la liquidación de intereses de demora, en los supuestos de falta de declaración o ingreso o retraso en el pago del mismo.
Quedan excluidos los importes inferiores a 100€ calculados según la modalidad 1ª.