Notas generales sobre la Huelga General del 30/01/2020
27/01/2020
No está obligado. El empresario puede preguntar a sus trabajadores sobre ello para planificar el trabajo, pero si las preguntas se interpretan como una forma de desincentivar la participación podría considerarse una violación del derecho fundamental a la huelga.
Sí, El descuento se realiza sobre la retribución fija y complementos salariales. También afecta proporcionalmente a las pagas extraordinarias. No afecta a las vacaciones, ni en su disfrute ni en su retribución.
No, El trabajador permanece en situación de “alta especial” en la seguridad social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario. El trabajador en huelga no tiene derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica en caso de encontrarse en incapacidad temporal.
No, está prohibido el denominado “esquirolaje”, esto es, la contratación de trabajadores que pasan a desempeñar las tareas dejadas de realizar por los huelguistas.
Si el trabajador acude a su puesto de trabajo y no se dan las condiciones para que pueda realizarlo tiene derecho al cobro íntegro del salario.
Sí. Precisar que el ejercicio del derecho a la huelga no puede dar lugar a sanción alguna. Excepcionalmente se podrá sancionar al trabajador que durante la misma incurra en alguna falta laboral.
La posibilidad de imponer servicios mínimos sólo se refiere a empresas que realizan servicios públicos o de interés general. No a las empresas de “actividad privada”.
Si, debe enviar a Pyramide Asesores una relación con los trabajadores que hayan secundado la huelga indicando también si ha sido total o una fracción de la jornada.
Nota: Para más información llamar al departamento laboral: 948 290320.